En caso de alquiler de vivienda el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble; b) Aval Bancario; c) Seguro de Caución; d) Garantía de fianza; o fiador solidario o e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. Debe tenerse presente que el garante debe demostrar su solvencia y buena fe, y se deberán solicitar los informes correspondientes a la propiedad.
Cualquier trámite con las compañías de servicios públicos debe hacerlo personalmente el inquilino.
En el contrato hay una cláusula en la que se establece el monto del depósito (que conforme a la ley puede ser de hasta un mes de alquiler) y las condiciones de su devolución. Al final del contrato el Locador devolverá una cantidad igual al último mes de contrato. Hay que tener en cuenta que el depósito no puede servir para pagar el último mes de alquiler. Lo recibe el Locador a la firma del contrato y lo devuelve al finalizar.
En el contrato, las partes convienen el lugar y modo de pagar el alquiler: puede ser en el domicilio que señale el locador, o, si se ponen de acuerdo, mediante transferencia o depósito bancario.
Hay inconvenientes que pueden o deben tratarse directamente con el propietario. Pero siempre Martin Graff estará dispuesto para asistir al inquilino y transmitir sus consultas al propietario.
Normalmente en el contrato se establece un rango de días dentro de los que deberá pagarse el alquiler, y además se establece una penalidad por retraso. Debe tenerse en cuenta que un retraso de dos meses habilita al Locador a iniciar el trámite de desalojo.
Conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de Argentina el inquilino podrá rescindir el contrato después de transcurridos los seis primeros meses de locación. En ese caso, si la rescisión se hace dentro del primer año de contrato, el inquilino deberá pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la rescisión se hiciera dentro del segundo o tercer año la indemnización será equivalente a un mes, salvo para los casos especiales (embajadas, consulados, habitación con muebles con fines de turismo, guarda de cosas, predios feriales) establecidos en el Código Civil y Comercial en que la indemnización será siempre equivalente a dos meses de alquiler. Si la notificación se hiciera 3 o más meses antes de la fecha en que se desea rescindir no habrá lugar a indemnización alguna.
Debe notificar de modo fehaciente al propietario al menos con el tiempo de anticipación acordado en el contrato y luego de los primeros 6 meses de vigencia. Hay que tener en cuenta que de hacerse en un tiempo menor al acordado el propietario tiene derecho a cobrar, además de la indeminización correspondiente, el valor del alquiler por el tiempo de preaviso no cumplido.
El depósito de garantía se debe devolver al finalizar el contrato y con entrega y recepción de las llaves. Si se constataren daños o faltantes en el departamento se descontarán del depósito. Si quedaren servicios o expensas pendientes de pago se calculará un promedio del valor de los últimos meses y el Locador retendrá esa cantidad para realizar los pagos. Luego rendirá cuentas al inquilino con los correspondientes recibos.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra -notificándola en forma fehaciente- a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo -estando debidamente notificado- el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
Entregárselas al Propietario.
Si sos parte Vendedora, estas preguntas podrán ayudarte!
El costo de comercialización consta en un porcentaje sobre el precio de venta de su propiedad, que está regulados por la Ley de Corretaje Inmobiliario.
Además de los honorarios de la inmobiliaria deberá considerar los gastos de escrituración y los impuestos que gravan la compraventa de propiedades. Como parte vendedora los gastos de escrituración derivarán del estudio de antecedentes del título, que pueden oscilar entre el 0,7% y el 1% del precio de venta. En cambio, los honorarios del escribano interviniente son siempre a cargo del comprador.
Es lo ideal, y no requiere de mayor esfuerzo. Si su propiedad está ordenada, bien iluminada y limpia dará una sensación de amplitud y frescura que favorecerá la primera impresión. Si hubiera algunas paredes con mal aspecto una mano de pintura blanca serán una solución rápida y económica.
Ante la recepción de una oferta de compra avalada con una garantía monetaria su propiedad será retirada del mercado y de nuestro sitio web, e identificada en nuestro sistema interno como “Reservada” mientras se negocian las condiciones de venta. Este proceso puede tomar alrededor de 5 días. En caso de que las partes no acordaran la propiedad volverá a ser ofrecida inmediatamente al mercado.
Sí, deberá pagar el 1,5% de Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI), salvo que el producido de la venta sea destinado a la compra de otro inmueble para uso como vivienda familiar y permanente.
El día de la escrituración su inmueble deberá estar completamente desocupado y se entregarán las llaves al nuevo propietario en el mismo acto.
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